ESTATUTOS PROVISIONALES (marzo 2007)

 

 

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN

 

Artículo 1

 

Con la denominación de Grupo de Investigación Innovación Pedagógica sobre la Enseñanza de la Veterinaria (GIIPEV) se constituye esta entidad, acogida a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo (BOE nº 73 de 26 de marzo) reguladora del derecho de Asociación.

     Esta Asociación, que carece de ánimo de lucro, se regirá por estos Estatutos, por la mencionada Ley y por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

 

 

Artículo 2

 

     Los fines de este Grupo (GIIPEV) son:

a)      Fomentar, estimular e impulsar la investigación sobre la educación de la veterinaria, de carácter empírico en todas sus vertientes y ámbitos de aplicación.

b)     Difundir los resultados de esta investigación.

c)      Agrupar a aquellas personas que cultivan esta área de conocimiento, tanto desde la experiencia como docentes de cualquier disciplina como en la investigación educativa.

d)     Colaborar con las autoridades educativas y de política científica de cualquier país interesado con la intención de mejorar el sistema educativo.

e)      Favorecer la formación y el perfeccionamiento especializado del personal investigador y de  profesionales que intervienen en la investigación educativa de las ciencias veterinarias.

f)      Velar por la calidad científica y profesional de las actividades relacionadas con la investigación educativa de las ciencias veterinarias.

g)     Velar por el respeto y cumplimiento de las normas deontológicas de cualquier investigación científica sobre los procesos de enseñanza-aprendizaje de la veterinaria. También como veterinarios Incluimos en estas normas el respeto y cumplimiento de los derechos de los animales que estén implicados en los procesos de enseñaza-aprendizaje de los alumnos.

h)      Posibilitar y potenciar el intercambio de experiencias educativas y metodológicas entre personas profesionales de la educación veterinaria y no veterinaria, facilitando y fomentando su autoperfeccionamiento y promoviendo la mejora de la calidad educativa de la medicina veterinaria.

i)        Favorecer la conexión de la investigación educativa en las ciencias veterinarias con el entorno.

j)       Posibilitar y potenciar el intercambio de experiencias educativas y metodológicas entre docentes y no docentes de distintos países con especial interés en potenciar una enseñanza de la veterinaria de calidad que sea sustentable y lo más autónoma posible y utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación como punto de encuentro, de ayuda y de conocimiento y no como factor de diferencia que aumente la conocida “brecha tecnológica”

 

 

Artículo 3

 

     Para el cumplimiento y desarrollo de estos fines,  este grupo (GIIPEV) se propone, entre otras, las siguientes actividades:

a)      Organizar seminarios o reuniones de carácter científico, así como cursos de formación, perfeccionamiento y actualización acordes con sus fines.

b)     Promover la edición de publicaciones, así como de libros, material de informática y audiovisual en distintos soportes, relacionados con los fines del Grupo (GIIPEV).

c)      Colaborar en la organización de centros de investigación y docencia en los diversos campos de la investigación educativa de las ciencias veterinarias.

d)     Potenciar proyectos de investigación mediante acuerdos o contratos con otras entidades.

e)      Facilitar información y establecer contactos y cooperación tanto nacionales como internacionales, con sociedades científicas afines y personas que investigan en el campo educativo de las ciencias veterinarias y no veterinarias.

f)      Interesar a las autoridades y organismos docentes, así como a funciones públicas y privadas, en la promoción, financiación y organización de actividades concernientes al fomento de la investigación educativa de las ciencias veterinarias y al desarrollo de la calidad docente de los procesos de enseñanza-aprendizaje de la veterinaria.

 

Artículo 4

 

     El domicilio principal de este grupo (GIIPEV) radicará en Oporto, Universidad de Oporto, Instituto de Ciências Biomédicas de Abel Salazar (I.C.B.A.S), Grupo de Medicina Veterinaria- Departamento de Ciencias Veterinárias, Largo Prof. Abel Salazar n.2 4099-003 Porto, Portugal.  

 

 

Artículo 5

 

El Grupo (GIIPEV) podrá integrarse en federaciones o asociaciones de ámbito nacional y/o internacional con fines similares a los suyos, así como establecer convenios de cooperación temporal o permanente con dichas asociaciones.

 

Artículo 6

 

     La duración del grupo (GIIPEV) es indefinida y sólo podrá ser disuelta por acuerdo tomado en la Asamblea General Extraordinaria. No podrá disolverse siempre y cuando al menos un tercio de las personas que integran la asociación se oponga a su disolución total mediante escrito a la Junta Directiva y decidan continuarla.

 

 

TÍTULO II

PERSONAS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 7

 

     Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas de cualquier nacionalidad mayores de edad y con capacidad legal de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines del Grupo (GIIPEV) y se requerirá titulación universitaria.

 

 

Artículo 8

 

     Existirán los siguientes tipos de personas integrantes del Grupo (GIIPEV):

a)      Fundadoras: aquellas personas que participen en el acto de constitución de la Asociación o ingresen en ella dentro del primer mes a partir de su constitución legal.

b)     Numerarias: aquellas personas que cumpliendo los requisitos del artículo ocho sean admitidas como tales por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General Ordinaria.

c)      Honorarios/as: aquellas personas, nacionales o extranjeras que por su prestigio o contribución  a la dignificación y desarrollo del Grupo (GIIPEV), se hagan acreedores de tal distinción. Ésta será concedida en Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva.

d)     Protectores/as: aquellas personas o entidades que contribuyan con especiales ayudas sociales o económicas al sostenimiento y desarrollo de las actividades del Grupo (GIIPEV). Como tales deberán ser aceptadas por la Asamblea General extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva.

 

Todas las solicitudes de admisión deberán ser dirigidas a la Junta Directiva del Grupo (GIIPEV), desde la cual se presentarán a la primera Junta Directiva que se reúna, para que ésta decida sobre la admisión.

 

 

Artículo 9

 

     Las personas integrantes de carácter numerario y fundador tendrán los siguientes derechos:

a)      Tomar parte en cuantas actividades organice o patrocine el Grupo (GIIPEV) en cumplimiento de sus fines.

b)     Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el Grupo pueda obtener.

c)      Participar en las Asambleas con voz y voto.

d)     Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e)      Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos directivos, sobre las actividades técnicas y científicas que la Asociación desarrolle. Esta información podrá ser enviada por escrito, e-mail o fijada en el apartado correspondiente de la página electrónica del grupo (http://elearning.up.pt/GIIPEV)

f)      Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del Grupo.

g)     Impugnar los acuerdos y actuaciones del Grupo que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días y en la forma prevista por las leyes.

 

Artículo 10

 

     Las personas integrantes de carácter numerario y fundador tendrán las siguientes obligaciones:

a)      Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b)      Desempeñar en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupe.

 

Artículo 11

 

     Las personas integrantes de carácter honorario y protector tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado d) del artículo 10. A las Asambleas podrán asistir con voz, pero sin voto.

 

Artículo 12

 

     La condición de miembro del Grupo (GIIPEV) se pierde por:

a)      Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b)       Conducta incorrecta, competición directa contra los intereses y finalidad del grupo (GIIPEV) descritos en los artículos 2 y 3 o desprestigio del Grupo (GIIPEV) con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por el mismo y la normal convivencia entre sus integrantes. El acuerdo de expulsión necesitará la previa audiencia de la persona interesada, que podrá recurrir en el plazo de quince días ante la Junta Directiva

c)    La baja de una persona integrante de la asociación no implica indemnización alguna

 


TÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 13

 

     Los órganos de gobierno y administración del Grupo (GIIPEV) son:

a)      Asamblea General.

b)     Junta Directiva.

Capítulo I

Asamblea General

 

Artículo 14

 

     La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la Asociación, está constituida por las personas integrantes con derecho a voto y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

     Podrán votar las personas presentes en la Asamblea General, las que estén debidamente representadas y las que emitan su voto por correo, previo al escrutinio y mediante evidente identificación.

 

 

Artículo 15

 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

1.      La Asamblea General se reúne en convocatoria ordinaria al menos una vez al año, presidida por la persona o personas que ostenten la presidencia del Grupo (GIIPEV). La mesa de la Asamblea está integrada por las personas que ostentan los cargos de presidencia, secretaría, tesorería y las vocales.

2.      La Asamblea General se reúne en convocatoria extraordinaria con objetivos previamente formulados cuando la Junta Directiva lo acuerde, por decisión de la mayoría de sus integrantes o cuando un tercio de las personas pertenecientes a la asociación lo pida por escrito.

La reunión se celebrará dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se tomó el acuerdo por la Junta Directiva o se presentó ante la secretaría la petición de que se celebrara, firmada por el suficiente número de integrantes de la asociación.

La mesa se constituirá de forma similar a la Asamblea Ordinaria.

 

 

Artículo 16

 

     Es competencia de la Asamblea General en sesión ordinaria:

a)      Estudiar el plan general de actuación del Grupo (GIIPEV).

b)     Examinar y aprobar, si procede, la gestión anual de la Junta Directiva.

c)      Aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior.

d)     Ratificar la admisión de personas integrantes de carácter numerario propuesta por la Junta Directiva.

e)      Cualquier otra que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

f)      Cambiar el domicilio de la Asociación, previos los trámites legales.

g)     Establecer la normativa por la que se ha de regir las elecciones de la Junta Directiva.

 

 

Artículo 17

 

     Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a)      Nombramiento de la Junta Directiva.

b)     Nombramiento de personas integrantes de carácter honorario y protector a propuesta de la Junta Directiva.

c)      Modificación de los Estatutos.

d)     Disolución de la Asociación.

e)      Disposición y enajenación de bienes.

f)      Expulsión de personas integrantes de la asociación a propuesta de la Junta Directiva.

g)     Constitución de federaciones o integración en ellas, a la que alude el artículo 6.

h)     Solicitud de declaración de utilidad pública.

 

Artículo 18

 

     Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán efectuadas por  la presidencia de la Junta Directiva mediante e-mail o comunicado escrito en la página electrónica de la asociación ((http://elearning.up.pt/GIIPEV)en el que se expresará lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.

Habrá dos convocatorias separadas por un máximo de 15 días y un mínimo de 30 minutos. El plazo de la segunda convocatoria será decidido por el presidente de la Asamblea.

 

 

Artículo 19

 

     Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de personas integrantes con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

     Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas asistentes, cuando se trate de Asamblea Ordinaria, y por mayoría de dos tercios, cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.

 

Capítulo II

Junta Directiva

 

Artículo 20

 

     La Sociedad será dirigida y administrada por una Junta Directiva integrada por los siguientes cargos: presidencia, secretaría, tesorería y cuatro vocales.   

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Artículo 21

 

     La Junta Directiva quedará constituida por la candidatura o por aquellas personas candidatas que hayan obtenido el mayor número de votos en Asamblea General Extraordinaria, y su duración será por dos años, con posibilidad de reelección.

     Estos cargos deberán recaer en personas que tengan, por lo menos, tres años de antigüedad en la Asociación para el caso de la presidencia, secretaría y tesorería, o posean el estatuto de miembro fundador.

 

Artículo 22

 

     La Junta Directiva se reunirá cuantas veces se determine desde la presidencia y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y un mínimo de tres en segunda convocatoria, debiendo transcurrir un mínimo de media hora entre ambas. En ambos casos, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la presidencia será de calidad.

 

             Se podrán incluir puntos en el orden del día a petición de al menos  1/3 de sus componentes.

    

De las sesiones que se celebren, quien ocupe la secretaría, levantará acta que se transcribirá en el libro correspondiente.

 

 

Artículo 23

 

     Son facultades de la Junta Directiva:

a)      Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b)     Determinar el programa anual del Grupo (GIIPEV).

c)      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

d)     Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estados de cuentas.

e)      Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.

f)      Resolver sobre la admisión de nuevas personas integrantes de la asociación.

g)     Rechazar o retirar la calidad de persona integrante de la asociación, previos los informes y la audiencia de la persona interesada en su caso. Estos acuerdos no son definitivos sin la ratificación de la Asamblea General Extraordinaria

h)     Designar personas delegadas para realizar alguna determinada actividad de la Asociación.

i)       Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

 

Artículo 24

 

     La presidencia del grupo recaerá siempre en dos personas con igualdad de funciones. Las personas que ostenten la presidencia tendrán las siguientes atribuciones: representar legalmente al Grupo (GIIPEV) ante toda clase de organismos públicos o privados, convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva y dirigir las deliberaciones de una y otra, ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del grupo (GIIPEV) aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 25

 

     La persona que ocupa la secretaría recibe y tramita las solicitudes de ingresos, lleva el fichero y el libro de registros de miembros y tiene a su cargo la dirección de los trabajos que exijan el gobierno y administración del Grupo (GIIPEV).

 

 

Artículo 26

 

     La persona que ocupa la tesorería dirige la contabilidad del Grupo (GIIPEV), toma razón y lleva cuenta de los ingresos y gastos sociales e interviene en todas las operaciones de orden económico. También recauda y custodia los fondos pertenecientes al grupo y da cumplimiento a las órdenes de pagos que se expidan desde la presidencia.

 

 

 

Artículo 27

 

     Las personas designadas como vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 28

 

     Las vacantes que se pudieran producir durante el mando de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por cooptación de la Junta Directiva hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

Los motivos de cese de cualquiera de los miembros de la Junta directiva será  por petición propia o por propuesta de la Junta Directiva ratificada por la mayoría de la Asamblea General.

 

 

Artículo 29

 

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple y es la persona que ocupa la secretaría de la Asociación quien tiene facultad para certificarlos.

 

TÍTULO III

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

 

Artículo 30

 

La Asociación carece de patrimonio fundacional. El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

 

Artículo 31

 

Los recursos económicos previstos por el Grupo (GIIPEV) para el desarrollo de sus actividades serán:

a )  Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, etc., que puedan recibir de forma legal.

b)     Los ingresos que se obtengan mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

La administración de estos fondos se llevará a cabo por la Junta Directiva con la publicidad suficiente para que las personas integrantes de la asociación puedan tener conocimiento del destino de los fondos.

 

Artículo 32

 

 El grupo (GIIPEV) dispondrá de una relación actualizada de las personas que la integran. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera del Grupo (GIIPEV) y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

 

En un libro de actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

TÍTULO IV

DISOLUCIÓN DEL GRUPO (GIIPEV)

 

Artículo 33

 

    El grupo (GIIPEV) se disolverá por voluntad de las personas que la integran o por las causas previstas en la legislación vigente. El acuerdo de disolución deberá tomarse de acuerdo al artículo 7 de los presentes Estatutos. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que lo acuerde, nombrará una comisión liquidadora, compuesta por tres personas pertenecientes a la última Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que una vez satisfechas todas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, se dedique a los fines benéficos que la misma Asamblea dictamine.

 

 

Disposición Derogatoria

 

A partir de la aprobación de los presentes Estatutos quedarán derogados los anteriores.