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ESTATUTOS
PROVISIONALES (marzo 2007) |
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TÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN |
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Artículo 1 Con la denominación de
Grupo de Investigación Innovación Pedagógica sobre la Enseñanza de la
Veterinaria (GIIPEV) se constituye esta entidad, acogida a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo (BOE nº 73 de 26 de marzo) reguladora del
derecho de Asociación. Esta
Asociación, que carece de ánimo de lucro, se regirá por estos Estatutos, por
la mencionada Ley y por las demás disposiciones legales que le sean de
aplicación. |
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Artículo 2
Los fines de este Grupo (GIIPEV) son: a)
Fomentar, estimular e impulsar la investigación sobre la educación de la veterinaria,
de carácter empírico en todas sus vertientes y ámbitos de aplicación. b)
Difundir los resultados de esta investigación. c)
Agrupar a aquellas personas que cultivan esta área de conocimiento, tanto
desde la experiencia como docentes de cualquier disciplina como en la
investigación educativa. d)
Colaborar con las autoridades educativas y de política científica de
cualquier país interesado con la intención de mejorar el sistema educativo. e)
Favorecer la formación y el perfeccionamiento especializado del personal
investigador y de profesionales que intervienen en la investigación
educativa de las ciencias veterinarias. f)
Velar por la calidad científica y profesional de las actividades relacionadas
con la investigación educativa de las ciencias veterinarias. g)
Velar por el respeto y cumplimiento de las normas deontológicas de cualquier
investigación científica sobre los procesos de enseñanza-aprendizaje de la
veterinaria. También como veterinarios Incluimos en estas normas el respeto y
cumplimiento de los derechos de los animales que estén implicados en los
procesos de enseñaza-aprendizaje de los alumnos. h)
Posibilitar
y potenciar el intercambio de experiencias educativas y metodológicas entre
personas profesionales de la educación veterinaria y no veterinaria,
facilitando y fomentando su autoperfeccionamiento y promoviendo la mejora de
la calidad educativa de la medicina veterinaria. i)
Favorecer
la conexión de la investigación educativa en las ciencias veterinarias con el
entorno. j)
Posibilitar
y potenciar el intercambio de experiencias educativas y metodológicas entre
docentes y no docentes de distintos países con especial interés en potenciar
una enseñanza de la veterinaria de calidad que sea sustentable y lo más
autónoma posible y utilizando las tecnologías de la información y de la
comunicación como punto de encuentro, de ayuda y de conocimiento y no como
factor de diferencia que aumente la conocida “brecha tecnológica” |
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Artículo 3 Para el cumplimiento
y desarrollo de estos fines, este
grupo (GIIPEV) se propone, entre otras, las siguientes actividades: a) Organizar seminarios o reuniones de
carácter científico, así como cursos de formación, perfeccionamiento y actualización
acordes con sus fines. b) Promover la edición de
publicaciones, así como de libros, material de informática y audiovisual en
distintos soportes, relacionados con los fines del Grupo (GIIPEV). c) Colaborar en la organización de
centros de investigación y docencia en los diversos campos de la
investigación educativa de las ciencias veterinarias. d) Potenciar proyectos de
investigación mediante acuerdos o contratos con otras entidades. e) Facilitar información y establecer
contactos y cooperación tanto nacionales como internacionales, con sociedades
científicas afines y personas que investigan en el campo educativo de las
ciencias veterinarias y no veterinarias. f) Interesar a las autoridades y
organismos docentes, así como a funciones públicas y privadas, en la
promoción, financiación y organización de actividades concernientes al
fomento de la investigación educativa de las ciencias veterinarias y al
desarrollo de la calidad docente de los procesos de enseñanza-aprendizaje de
la veterinaria. |
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Artículo 4 El
domicilio principal de este grupo (GIIPEV) radicará en Oporto, Universidad de
Oporto, Instituto de Ciências Biomédicas de Abel Salazar (I.C.B.A.S), Grupo
de Medicina Veterinaria- Departamento de Ciencias Veterinárias, Largo Prof.
Abel Salazar n.2 4099-003 Porto, Portugal. Artículo 5 El Grupo (GIIPEV) podrá integrarse
en federaciones o asociaciones de ámbito nacional y/o internacional con fines
similares a los suyos, así como establecer convenios de cooperación temporal
o permanente con dichas asociaciones. |
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Artículo 6 La
duración del grupo (GIIPEV) es indefinida y sólo podrá ser disuelta por
acuerdo tomado en la Asamblea General Extraordinaria. No podrá disolverse
siempre y cuando al menos un tercio de las personas que integran la
asociación se oponga a su disolución total mediante escrito a la Junta
Directiva y decidan continuarla. |
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TÍTULO II PERSONAS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN Artículo 7 Podrán
pertenecer a la Asociación aquellas personas de cualquier nacionalidad
mayores de edad y con capacidad legal de obrar, que tengan interés en el
desarrollo de los fines del Grupo (GIIPEV) y se requerirá titulación universitaria.
Artículo 8 Existirán
los siguientes tipos de personas integrantes del Grupo (GIIPEV): a) Fundadoras: aquellas personas que
participen en el acto de constitución de la Asociación o ingresen en ella
dentro del primer mes a partir de su constitución legal. b) Numerarias: aquellas personas que
cumpliendo los requisitos del artículo ocho sean admitidas como tales por la
Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General Ordinaria. c) Honorarios/as: aquellas personas, nacionales
o extranjeras que por su prestigio o contribución a la dignificación y
desarrollo del Grupo (GIIPEV), se hagan acreedores de tal distinción. Ésta
será concedida en Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta
Directiva. d) Protectores/as: aquellas personas o
entidades que contribuyan con especiales ayudas sociales o económicas al
sostenimiento y desarrollo de las actividades del Grupo (GIIPEV). Como tales
deberán ser aceptadas por la Asamblea General extraordinaria a propuesta de la
Junta Directiva. Todas las solicitudes
de admisión deberán ser dirigidas a la Junta Directiva del Grupo (GIIPEV),
desde la cual se presentarán a la primera Junta Directiva que se reúna, para
que ésta decida sobre la admisión. |
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Artículo 9 Las
personas integrantes de carácter numerario y fundador tendrán los siguientes
derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades
organice o patrocine el Grupo (GIIPEV) en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y
beneficios que el Grupo pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz
y voto. d) Ser electores y elegibles para los
cargos directivos. e) Recibir información sobre los
acuerdos adoptados por los órganos directivos, sobre las actividades técnicas
y científicas que la Asociación desarrolle. Esta información podrá ser
enviada por escrito, e-mail o fijada en el apartado correspondiente de la
página electrónica del grupo (http://elearning.up.pt/GIIPEV) f) Hacer sugerencias a los miembros de
la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del Grupo. g) Impugnar los acuerdos y actuaciones
del Grupo que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta
días y en la forma prevista por las leyes. |
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Artículo 10 Las
personas integrantes de carácter numerario y fundador tendrán las siguientes
obligaciones: a)
Cumplir
los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta
Directiva. b)
Desempeñar
en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupe. Artículo 11 |
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Las
personas integrantes de carácter honorario y protector tendrán los mismos
derechos a excepción de los que figuran en el apartado d) del artículo
10. A las Asambleas podrán asistir con voz, pero sin voto. Artículo 12 La
condición de miembro del Grupo (GIIPEV) se pierde por: a)
Renuncia
voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Conducta incorrecta, competición
directa contra los intereses y finalidad del grupo (GIIPEV) descritos en los
artículos 2 y 3 o desprestigio del Grupo (GIIPEV) con hechos o palabras que
perturben gravemente los actos organizados por el mismo y la normal
convivencia entre sus integrantes. El acuerdo de expulsión necesitará la
previa audiencia de la persona interesada, que podrá recurrir en el plazo de
quince días ante la Junta Directiva c) La baja de una persona integrante de la asociación no implica
indemnización alguna |
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TÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN Artículo 13 Los órganos de gobierno y
administración del Grupo (GIIPEV) son: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. Capítulo I Asamblea General Artículo 14 La Asamblea
General, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la
Asociación, está constituida por las personas integrantes
con derecho a voto y
adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Podrán
votar las personas presentes en la Asamblea General, las que estén
debidamente representadas y las que emitan su voto por correo, previo al
escrutinio y mediante evidente identificación. Artículo 15 Las reuniones de la
Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. 1. La Asamblea General se reúne en
convocatoria ordinaria al menos una vez al año, presidida por la persona o
personas que ostenten la presidencia del Grupo (GIIPEV). La mesa de la
Asamblea está integrada por las personas que ostentan los cargos de
presidencia, secretaría, tesorería y las vocales. 2. La Asamblea General se reúne en
convocatoria extraordinaria con objetivos previamente formulados cuando la
Junta Directiva lo acuerde, por decisión de la mayoría de sus integrantes o
cuando un tercio de las personas pertenecientes a la asociación lo pida por
escrito. La reunión se celebrará
dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se tomó el acuerdo por
la Junta Directiva o se presentó ante la secretaría la petición de que se celebrara,
firmada por el suficiente número de integrantes de la asociación. La mesa se constituirá
de forma similar a la Asamblea Ordinaria. |
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Artículo 16 Es
competencia de la Asamblea General en sesión ordinaria: a) Estudiar el plan general de
actuación del Grupo (GIIPEV). b) Examinar y aprobar, si procede, la
gestión anual de la Junta Directiva. c) Aprobar, en su caso, los
presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas
correspondientes al año anterior. d) Ratificar la admisión de personas
integrantes de carácter numerario propuesta por la Junta Directiva. e) Cualquier otra que no sea de
competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. f) Cambiar el domicilio de la Asociación,
previos los trámites legales. g) Establecer la normativa por la que
se ha de regir las elecciones de la Junta Directiva. Artículo 17 |
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Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Nombramiento de la Junta Directiva. b) Nombramiento de personas
integrantes de carácter honorario y protector a propuesta de la Junta
Directiva. c) Modificación de los Estatutos. d) Disolución de la Asociación. e) Disposición y enajenación de
bienes. f) Expulsión de personas integrantes
de la asociación a propuesta de la Junta Directiva. g) Constitución de federaciones o
integración en ellas, a la que alude el artículo 6. h) Solicitud de declaración de
utilidad pública. Artículo 18 Las convocatorias
de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán
efectuadas por la presidencia de la Junta Directiva mediante e-mail o
comunicado escrito en la página electrónica de la asociación ((http://elearning.up.pt/GIIPEV)en
el que se expresará lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del
día. Habrá dos convocatorias separadas
por un máximo de 15 días y un mínimo de 30 minutos. El plazo de la segunda convocatoria
será decidido por el presidente de la Asamblea. Artículo 19 Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la
mayoría de personas integrantes con derecho a voto y, en segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se tomarán
por mayoría simple de votos de las personas asistentes, cuando se trate de
Asamblea Ordinaria, y por mayoría de dos tercios, cuando se trate de Asamblea
Extraordinaria. |
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Capítulo II Junta Directiva Artículo 20 La Sociedad será dirigida y administrada por una Junta Directiva integrada por los siguientes cargos: presidencia, secretaría, tesorería y cuatro vocales. ~ Artículo 21 La Junta
Directiva quedará constituida por la candidatura o por aquellas personas
candidatas que hayan obtenido el mayor número de votos en Asamblea General
Extraordinaria, y su duración será por dos años, con posibilidad de reelección. Estos
cargos deberán recaer en personas que tengan, por lo menos, tres años de
antigüedad en la Asociación para el caso de la presidencia, secretaría y
tesorería, o posean el estatuto de miembro fundador. Artículo 22 La Junta
Directiva se reunirá cuantas veces se determine desde la presidencia y a
iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando
asista la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y un mínimo
de tres en segunda convocatoria, debiendo transcurrir un mínimo de media hora
entre ambas. En ambos casos, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser
tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la presidencia
será de calidad.
Se podrán incluir puntos en el orden del día a petición de al menos 1/3
de sus componentes. De las sesiones que se
celebren, quien ocupe la secretaría, levantará acta que se transcribirá en el
libro correspondiente. |
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Artículo 23 Son
facultades de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y
llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando
realizar los oportunos contratos y actos. b) Determinar el programa anual del
Grupo (GIIPEV). c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
General. d) Elaborar y someter a la aprobación
de la Asamblea General los presupuestos anuales y estados de cuentas. e) Elaborar el Reglamento de régimen
interior que será aprobado por la Asamblea General. f) Resolver sobre la admisión de
nuevas personas integrantes de la asociación. g) Rechazar o retirar la calidad de
persona integrante de la asociación, previos los informes y la audiencia de
la persona interesada en su caso. Estos acuerdos no son definitivos sin la
ratificación de la Asamblea General Extraordinaria h) Designar personas delegadas para
realizar alguna determinada actividad de la Asociación. i)
Cualquier otra facultad
que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Artículo 24 La presidencia
del grupo recaerá siempre en dos personas con igualdad de funciones. Las
personas que ostenten la presidencia tendrán las siguientes atribuciones:
representar legalmente al Grupo (GIIPEV) ante toda clase de organismos
públicos o privados, convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre
la Asamblea General y la Junta Directiva y dirigir las deliberaciones de una
y otra, ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia, adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del
grupo (GIIPEV) aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la
Junta Directiva. Artículo 25 La persona
que ocupa la secretaría recibe y tramita las solicitudes de ingresos, lleva
el fichero y el libro de registros de miembros y tiene a su cargo la
dirección de los trabajos que exijan el gobierno y administración del Grupo
(GIIPEV). |
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Artículo 26 La persona
que ocupa la tesorería dirige la contabilidad del Grupo (GIIPEV), toma razón
y lleva cuenta de los ingresos y gastos sociales e interviene en todas las
operaciones de orden económico. También recauda y custodia los fondos
pertenecientes al grupo y da cumplimiento a las órdenes de pagos que se
expidan desde la presidencia. Artículo 27 Las
personas designadas como vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo
como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Artículo 28 Las
vacantes que se pudieran producir durante el mando de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por
cooptación de la Junta Directiva hasta la elección definitiva por la Asamblea
General Extraordinaria. Los motivos de cese de cualquiera
de los miembros de la Junta directiva será por petición propia o por
propuesta de la Junta Directiva ratificada por la mayoría de la Asamblea
General. |
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Artículo 29 Los acuerdos de la Junta Directiva
se adoptarán por mayoría simple y es la persona que ocupa la secretaría de la
Asociación quien tiene facultad para certificarlos. |
TÍTULO III
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD
Y DOCUMENTACIÓN Artículo 30 La Asociación carece de patrimonio
fundacional. El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día
del año natural. Artículo 31 Los recursos económicos previstos
por el Grupo (GIIPEV) para el desarrollo de sus actividades serán: a ) Los productos de los bienes y
derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones,
etc., que puedan recibir de forma legal. b)
Los ingresos que se
obtengan mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva,
siempre dentro de los fines estatutarios. La administración de
estos fondos se llevará a cabo por la Junta Directiva con la publicidad
suficiente para que las personas integrantes de la asociación puedan tener
conocimiento del destino de los fondos. Artículo 32 El grupo
(GIIPEV) dispondrá de una relación actualizada de las personas que la
integran. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la
imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera del Grupo
(GIIPEV) y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario
actualizado de sus bienes. En un libro de actas, figurarán las
correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y
representación. |
TÍTULO IV
DISOLUCIÓN DEL GRUPO (GIIPEV) Artículo 33 El grupo (GIIPEV) se
disolverá por voluntad de las personas que la integran o por las causas
previstas en la legislación vigente. El acuerdo de disolución deberá tomarse de
acuerdo al artículo 7 de los presentes Estatutos. En caso de disolverse la
Asociación, la Asamblea General que lo acuerde, nombrará una comisión
liquidadora, compuesta por tres personas pertenecientes a la última Junta
Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que una vez
satisfechas todas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, se dedique a
los fines benéficos que la misma Asamblea dictamine. Disposición Derogatoria A partir de la aprobación de los
presentes Estatutos quedarán derogados los anteriores. |